Mientras cada vez más gobiernos establecen sanciones para quienes acosan verbalmente en espacios públicos, hasta hoy en Holanda el derecho de libertad de expresión protege a todo aquel que diga piropos y silbidos ofensivos o de connotación sexual, según lo establecido en su Carta Magna.
Y ese fue precisamente el argumento para eximir de su sanción a Everon el F., de 36 años, quien fue el primer sancionado en el país con una multa de 200 euros por importunar a un grupo de mujeres, según un reporte del diario El País.
Tras presentar su reclamo ante la Corte de Apelación de la ciudad holandesa de La Haya, Everon el F salió liberado de la multa luego del fallo, que expuso que los piropos y silbidos ofensivos y de connotación sexual en espacios públicos forman parte de la libertad de expresión.
Según esta corte, este es un derecho de todos los ciudadanos que está protegido en la Constitución holandesa y que contradictoriamente deja sin efecto directivas de 2017 y 2018 dictaminadas por los Consistorios de Ámsterdam y Rotterdam para frenar la intimidación sexual de palabra en los Países Bajos.
Con este caso, la Corte de Apelación de La Haya dejó claro que ninguna norma municipal puede prohibir estas expresiones ofensivas, dirigidas sobre todo a las mujeres, a menos que se apruebe una ley en el Parlamento para evitar este tipo de acoso verbal.
La sentencia es el resultado final del recorrido legal de la sanción a Everon el F, quien en 2018 persiguió en dos ocasiones a un grupo de mujeres mientras las piropeaba y hasta llegó a sentarse cerca de ellas para lanzarles besos con su mano.
Las mujeres lo denunciaron ante las autoridades, pero durante el juicio el hombre residente en Rotterdam argumentó que “estaba soltero y solo eran cumplidos sin mala intención; no sabía que fuera delito”.
Fueron los propios fiscales quienes elevaron este caso a la Corte de Apelación de La Haya para asegurarse de que se sostenía legalmente.
Aunque los jueces reconocieron que “hubo acoso verbal y lanzamiento de besos”, “ambos encajan en la libertad de expresión, y la normativa municipal no fija de manera clara el límite entre un comportamiento aceptable y otro intolerable”, dictaminaron.
Esto último, añadió el fallo, “es indispensable de acuerdo con la Convención Europea de Derechos Humanos”. La sentencia respeta “los deseos del Consistorio de Rotterdam de luchar contra este tipo de ofensas”, pero añade que “solo el legislador, a escala nacional, está facultado para decidir algo así”.
Sancionar la intimidación verbal
Con la decisión de esta corte se despejan las dudas sobre la validez legal de las disposiciones de los municipios de Ámsterdam y Rotterdam, donde sus autoridades locales dispusieron la prohibición del acoso verbal público, pero sin el respaldo de las leyes nacionales.